Una creación periodística de Luis Pedro Toni

Sobreseyeron a Suar, Florencia Peña, Rottemberg y Brandoni por visitas a Olivos

Por Néstor Expósito—El juez de San Isidro Lino Mirabelli entendió
que las visitas se enmarcaron en las actividades que todos
desarrollaban en relación con la problemática de los artistas en el
marco de la pandemia y, por lo tanto, no constituyeron delito.El juez
federal de San Isidro Lino Mirabelli sobreseyó a los artistas
Florencia Peña, Adrián Suar, Luis Brandoni y el productor teatral
Carlos Rottemberg por las visitas a la Quinta Presidencial de Olivos
durante la etapa más estricta del aislamiento por la pandemia.

“Los episodios aquí analizados se enmarcan en un espacio temporal en
el que regían múltiples obligaciones, restricciones y reglas de
conducta dirigidas a los ciudadanos, instrumentadas por las
autoridades competentes, con el objetivo de resguardar la salud
pública y contener la diseminación de la pandemia de COVID-19”,
reconoce el fallo.

No obstante, advierte que “no puede obviarse que el escenario
normativo que regía en materia sanitaria permitía que prosiguieran
funcionando una serie de actividades que estaban, por lo tanto,
explícitamente dispensadas de los alcances de las restricciones”.

En ese contexto, el juez entendió que Rottemberg, Peña, Suar y
Brandoni “se desempeñaban como actores, productores y/o empresarios de
medios audiovisuales o teatrales, actividades que fueran detalladas en
las respuestas del  Administrador General de la Residencia
Presidencial de Olivos como causas motivadoras de sus respectivas
visitas”.

  “Se carece de indicio alguno que permita sugerir que las asistencias
de los nombrados a la residencia oficial tenían objetos extraños a esa
gama de actividades, o bien que insinúe que habrían sido convocados
con motivos ajenos a las funciones e incumbencias propias de las
autoridades del gobierno nacional”, consideró el juez.

El fallo descarta la comisión de delitos de violación de las medidas
de propagación de la pandemia “siempre que los comportamientos
analizados estuvieran razonablemente dirigidos a la producción de las
actividades y/o servicios que estaban expresamente dispensados de
cumplir con las restricciones”.

“Esos hechos quedarían al margen de la realización típica, ya que –en
ese supuesto– no se habría generado transgresión alguna a las medidas
sanitarias adoptadas en razón de la pandemia, según demanda la figura
aplicable”, resumió el juez al disponer los sobreseimientos.

El fallo alcanza al adiestrador canino y al veterinario del perro del
presidente Alberto Fernández, Dylan.

“Las autorizaciones efectuadas para que Ariel Alonso Zapata y Lautaro
Romero ingresaran al predio con el propósito de desarrollar sus
actividades veterinarias y/o de adiestramiento canino, tampoco lucen
manifiestamente irrazonables desde el punto de vista de las funciones
oficiales que le fueran asignadas a la administración general de
aquella dependencia”, sostiene la sentencia.na