Una creación periodística de Luis Pedro Toni

Inhabilitan médico de la Trinidad por la muerte de Débora Pérez Volpin

Este viernes, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena
de Diego Bialolenkier, el endoscopista que recibió una sentencia de
tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación para
ejercer la profesión, como consecuencia de la muerte de la periodista
Débora Pérez Volpin.
 
Allí también se confirmó la absolución de la anestesista Nélida
Puente, porque no pudo ser probado que la especialista no conecto a
Débora al control cardiológico antes de la práctica médica.
 
El fallo, al que accedió Infobae, rechazó los argumentos de la defensa
del endoscopista en cuanto sostuvo que la perforación que sufrió
Débora no fue por el endoscopio y también la pretensión de esquivar la
consecuencia penal porque al prestar su consentimiento a la práctica
no podía atribuirse de responsabilidad al profesional.
 
“El acreditado comportamiento negligente e imprudente que el tribunal
del debate atribuyó al imputado, y del cual se derivó su
fallecimiento, no puede entonces ser considerado sino como una
arbitraria privación de la vida”. Es decir: “una muerte que tuvo su
génesis, conforme a la acepción castellana del vocablo arbitrario en
lo que aquí interesa, en un acto sujeto al capricho antes que a la ley
o la razón”, dijeron los jueces Héctor Magariños, Alberto Huarte
Petite y Pablo Jantus.
 
Debora Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018. Se había internado
por unos fuertes dolores estomacales a los que los médicos no
terminaban de encontrarle explicación. La llevaron al quirófano para
hacerse una endoscopía. Habló con la anestesista. Se durmió y nunca
volvió a recuperar la conciencia. Durante el juicio, la querella
reconstruyó, con un reloj, minuto a minuto, cómo fue su muerte. Según
estableció el fallo del tribunal oral, todo ocurrió como consecuencia
de una conducta “imprudente y negligente”.
 
En junio de 2019, el endoscopista Bialolenkier fue condenado a tres
años de prisión condicional por el homicidio culposo de Pérez Volpin,
pero su pena no es de cumplimiento efectivo. El fallo dispuso además
la absolución de la anestesista Nélida Puente. Pero en esa sentencia,
se ordenó abrir una nueva causa en la que las autoridades de la
Clínica La Trinidad de Palermo fueron imputadas por “encubrimiento” y
dos instrumentadoras por “falso testimonio”. Esos indicios quedaron al
descubierto en el propio juicio oral, en donde incluso se detectó la
falta de documentación del informe de la máquina clave con la que se
le hizo el procedimiento médico a Pérez Volpin. La familia de Débora
aseguró: “Mintieron, acondicionaron pruebas y prepararon testigos”. El
segundo juicio se hará en agosto próximo y tendrá como implicado a
Roberto Martingano, director médico de la clínica La Trinidad, al que
se imputa de presunto encubrimiento del accionar del equipo médico,
algo que el profesional desmiente.
 
Casación analizó los alcances del primer juicio, en donde ratificó las
pruebas contra el endoscopista. “Más allá de los esfuerzos
argumentativos que desplegó su asistencia técnica sobre este punto, la
consideración de la propia actuación del acusado se impone ante
cualquier teoría que pueda elucubrarse”, señaló el tribunal.
 
“En la sentencia se brindaron a continuación buenas razones, de las
que no se hizo cargo el impugnante en forma alguna, para concluir en
que los gases detectados en la autopsia en el cuerpo de la víctima
habían provenido del empleo del endoscopio”. También sostuvo que el
médico endoscopista alteró los datos en la historia clínica en “un
intento por ubicarse en una mejor situación procesal de cara a una
eventual responsabilidad penal, como efectivamente sucedió”; y que
ello obstaculizó la averiguación de verdad.
 
Sobre el consentimiento informado que prestó la paciente, Casación
afirmó que ello jamás pudo significar que Débora aceptó la posibilidad
de perder la vida en el transcurso de la práctica médica por
negligencia o imprudencia en que pudiese incurrirse por parte de
alguno de los profesionales intervinientes; “en los cuales depositó su
confianza y una razonable expectativa (defraudada con el devenir de
los hechos), de que llevarían a cabo el acto médico de acuerdo con la
lex artis.”
 
“El mero hecho de que el riesgo de perforación hubiese sido incluido
en el consentimiento informado, no exime de responsabilidad al acusado
desde la perspectiva de que debería considerárselo como un supuesto de
riesgo permitido. Concluir que tal circunstancia, de por sí,
conduciría a tornar atípico el hecho en análisis implicaría reducir el
accionar del imputado a la simple consecuencia de un infortunio,
cuando, por el contrario, las aristas relevadas dieron cuenta de un
comportamiento que en modo alguno es posible encuadrar en los
estándares de una adecuada, necesaria y proporcional actuación
médica”, se añadió.
 
Es que “no tener en consideración la distensibilidad dificultosa del
tracto digestivo ¬como dato es ante¬ y luego, continuar con el
procedimiento y la insuflación de aire ex post¬ es plantear una
hipótesis distinta a la realidad de autos, pues el conjunto de
indicadores que se presentaron ante Bialolenkier claramente exigían,
por su conocimiento especializado, un actuar distinto, conforme a las
particulares circunstancias que demandaba el caso”, concluyó
 
Casación determinó así que “es claro que el obrar de Bialolenkier no
se ha caracterizado por el cuidado y la atención que exigía su
actividad debido a la singularidad (distensibilidad dificultosa), que
él mismo se ocupó de precisar en el primer parte médico, lo cual,
desde el punto de vista de la utilidad de la conducta, pone de
manifiesto la exorbitancia de su actuar con respecto a los estándares
del buen comportamiento médico”. “De haber actuado de conformidad con
las singularidades y dificultades que presentaba el ingreso al tracto
digestivo de la víctima, como con justeza apreció el tribunal de
grado, el resultado lesivo no hubiese ocurrido. Lo propio cabe
predicar en el segundo e inmediato segmento de su accionar, es decir,
la continua insuflación de aire que habría evitado el pase al
mediastino desde el punto de vista del control del eventual peligro
generado”. Eso fue lo que generó el cardiorespiratorio de la paciente
 
Enterado del fallo, Vadim Mischanchuk, abogado del Sanatorio de la
Trinidad, afirmó que mas allá de la resolución de Casación todavía
falta que se pronuncie la Corte Suprema. A su criterio, “hay muchas
contradicciones planteadas por la defensa que aún no han sido tratadas
como por ejemplo el hecho de que la lesión que se adjudica es
imposible que sea producida por un endoscopio, tal como lo afirman los
especialistas en la materia en sus declaraciones y que no han sido
tenidas en cuenta lo que constituye un claro caso de arbitrariedad”.
También rechazó que esté probado que los gases sean producto del
endoscopio en vez de las maniobras de reanimación.
foto:Debora con Enrique Sacco, su esposo en ese tiempo,el que se casa
en breve con la ex gobernadora Vidal.